El 7 de julio de 2007 Benedicto XVI promulga el Motu proprio Summorum Pontificum por el que se libera la Misa extraordinaria.
Este Motu proprio contiene algunas de las características más reconocibles, a mi modo de ver, de Benedicto XVI: la confusión y el intento de reconciliar lo que es imposible.
Así señala en el Motu proprio:
-En el transcurso de los siglos, muchos otros pontífices romanos han mostrado una particular solicitud para que la Sagrada Liturgia manifestara de la forma más eficaz esta tarea. Entre ellos destaca san Pío V, que animado por gran celo pastoral tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y, «renovados según la norma de los Padres», los puso en uso en la Iglesia Latina.
-En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles.
-En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962;
-Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.
Esto nos lleva a cuestiones interesantes.
- Por un lado, están las palabras de San Pío V, comentadas en la entrada anterior, respecto a la Misa que Pablo VI pasó por alto, según las nuevas versiones de vaticanistas varios lo hizo “sin queriendo”. Lo que San Pío V decía debía ser “a perpetuidad” fue obviado para “adaptar la liturgia a los nuevos tiempos”, por supuesto, por una gran preocupación pastoral, siempre la pastoral. No parece muy clarificador presentar la reforma litúrgica de Pablo VI en continuidad con la desarrollada históricamente por la Iglesia, pero Benedicto XVI lo hace.
- Si no estaba abrogada, como dice Benedicto XVI, ¿por qué era necesario el indulto de Juan Pablo II? Aún más, ¿por qué era necesario el propio Motu proprio?
- La reforma litúrgica de Pablo VI no fue acogida de buen grado. Esto, simplemente, no es cierto. Desde el examen crítico de la reforma firmado por dos pesos pesados de la Curia: los Cardenales Ottaviani y Bacci, hasta la solicitud de la mayor asociación de sacerdotes española ¡más de 6.000 asociados!(1) Que querían seguir celebrando la Misa de toda la vida, hasta las distintas asociaciones de todo tipo, recogidas de firmas etc.
No, esta parte, Benedicto XVI se la inventa directamente con la esperanza de que nada ni nadie se sienta señalado, y, por supuesto, menos que nadie el único Concilio que en el mundo ha existido, el Vaticano II.
Respecto a que la Misa de siempre nunca ha sido abrogada veamos las palabras de Annibale Bugnini, quien fue el responsable de llevar a cabo la reforma litúrgica querida por Pablo VI.
La reforma de la liturgia, Biblioteca de Autores Cristianos
En su propaganda contra el nuevo misal romano, los grupos tradicionalistas, además de aducir argumentos de carácter doctrinal, recurrieron también al argumento de que no era obligatorio sino sólo facultativo.
Más de una vez los obispos habían pedido a la Santa Sede que aclarara la cuestión, aunque sólo fuera para tranquilidad de conciencia de muchos fieles.
En su reunión del 15 de noviembre de 1972, la Congregación para el Culto Divino estudió el tema de si sería oportuno recurrir a la Pontifica Comisión para la interpretación de los documentos del Concilio, para tener una respuesta jurídica. Parecía que, aunque no era necesario, sería útil para aclarar la cuestión ante los fieles que esperaban se resolvieran las dudas suscitadas sobre la legitimidad y sobre la obligatoriedad del nuevo misal. Tal recurso, sin embargo, fue considerado inoportuno, porque parecía avalar el fundamento de la duda, siendo así que la Constitución Missale Romanum es clarísima, y ofensivo para la autoridad del Papa. Por esto, el 29 de diciembre de 1972, la Congregación envió la siguiente respuesta a la Secretaría de estado, que le había hecho la pregunta:
“Ninguna declaración conseguirá “convertir” a quienes buscan a toda costa el permiso para usar el misal de San Pío V. Los dirigentes de ese movimiento no obran de buena fe, sino por otros motivos.
La Constitución Apóstolica Missale Romanum y su intención jurídica son clarísimas.
Tal declaración sería en menoscabo de la autoridad del Papa, pues todos conocen la campaña de acusaciones lanzada contra él por esa facción que continúa tachándolo de hereje, calificando el misal de herético, declarando inválida la misa celebrada con el misal de Pablo VI, y disuadiendo a los fieles de participar en ella.
Las objeciones al misal se extenderían a todos los libros de la reforma, puesto que el principio que yace en la base y es fuente de las objeciones haría inevitable esa extensión”.
Pero el 30 de agosto de 1973, Mons. Sustar, secretario del Consejo de las Conferencias episcopales europeas, insistió en conseguir una declaración sobre si existía la prohibición taxativa del uso de la misa de Pío V.
Después de un nuevo examen de la cuestión, se decidió que era oportuno dar una respuesta. Se propuso el texto al Secretario de estado, que por aquel entonces, firmaba los documentos importantes de la Congregación. El 15 de octubre de 1973 (N. 243874), el Secretario de estado contestó al secretario de la Congregación para el Culto Divino que, “en vista de lo delicado de la materia objeto de la polémica, conviene que Vuestra Excelencia responda al solicitante, de forma totalmente personal, con una carta no oficial y sin número de protocolo”. Se pretendía aclarar la cuestión sin ofender a nadie.
El secretario de la Congregación escribió a Mons. Sustar el 17 de octubre de 1973, aclarando los siguientes puntos:
El misal de Pío V ha sido definitivamente abrogado por la Constitución Apostólica Missale Romanum. Basta leer la cláusula final.
Siguen otros dos puntos que no añaden nada a la cuestión que estamos tratando.Continúa Bugnini.
Aun así, no bastaba con aclarar la mente de la Santa Sede de forma privada y para una sola Conferencia. Por esto, ante las dificultades creadas a los obispos por algunos grupos, hubo que reconsiderar la cuestión, proponiendo a la Secretaría de estado recurrir a la Comisión para la interpretación de los documentos del Concilio, pensando que una respuesta jurídica bien precisa, de parte de Roma, sería útil a los obispos, permitiéndoles dar las normas oportunas (25 de mayo de 1974).
El 10 de junio de 1974 (N. 258911), la Secretaría de Estado respondía pidiendo a la Congregación que preparara una breve explicación. No se consideró oportuno el recurso a la Comisión porque una respuesta favorable a la reforma sería considerada como “un acto odioso contra la tradición litúrgica”. Una vez más se quería evitar ofender a nadie.
El 18 de septiembre de 1974 se presentó un esquema bastante extenso, y la Secretaría de estado pidió que se hiciera más breve. El texto definitivo fue aprobado por el Papa el 28 de octubre con estas palabras: “Está bien. P”. y publicado como Notificazione de la S. Congregación para el Culto Divino.La notificación significó una clarificación más.
En esa notificación se aclaraba que cuando los obispos decretan la introducción del misal en lengua vulgar, sea todo, sea en parte, dicho misal se hace obligatorio tanto en latín como en lengua vulgar. Las dispensas en los casos previstos para sacerdotes ancianos enfermos pueden ser concedidas sólo para las misas celebradas en privado. Los Ordinarios no pueden dar la facultad de usar el misal anterior en las misas con el pueblo. Bajo ningún pretexto se puede permitir eso.
Pero no bastó para eliminar las dificultades. Alguno encontró el modo de hacer casuística; otros vieron en ella un acto persecutorio. Cuando hay mala fe, de nada valen los documentos por muy solemnes que sean. Siempre se encuentra la justificación de los propios actos, en contra de la autoridad.
Pues parece que Bugnini lo tenía clarinete, la Misa de siempre había sido E-RRA-DI-CA-DA, y quien se resistía a ello sólo podía hacerlo por mala fe.
Parece que por aquí van a tirar los nuevos Atilas de la liturgia, todo por nuestro bien pastoral.
Capitán Ryder
(1) La carta enviada desde España estaba firmada por Mosén Joseph Bachs y Mosén Joseph Mariné representantes de los cerca de 6.000 sacerdotes integrantes de la Hermandad Sacerdotal Española. La carta fue enviada el 5 de noviembre de aquel año de 1969 al Papa, a la que seguiría una segunda el 11 de diciembre, esta última acompañada de otra dirigida a Annibale Bugnini. En esta carta responden a las declaraciones que éste hizo indicando que cabía la posibilidad de una excepción, privilegio o indulto a favor de aquellos sacerdotes cuya edad o salud les privara de condiciones físicas necesarias para adaptarse a la nueva misa. Y le responden que las capacidades que a ellos les faltan no son las físicas sino las morales, intelectuales y espirituales. Le recuerdan las alabanzas de Max Thurian a la nueva misa y su afirmación de que era posible celebrarla permaneciendo protestante y añadían esto: “la herejía no puede jamás ser materia de obediencia”.
Lo substancial de las dos cartas al Papa consiste en la petición de un permiso para seguir celebrando la Misa de siempre basándose en los graves defectos doctrinales de la nueva. Y apoyaban este juicio en dos sólidos fundamentos: 1) El Breve Examen Crítico de los dos cardenales de cuya carta de presentación ya cité antes un párrafo. 2) Las alabanzas públicas que había dedicado a la Nueva Misa el destacado teólogo protestante Max Thurian (La Croix, 30 de mayo de 1969). Él afirmaba que con la Nueva Misa «…las comunidades no católicas podrán celebrar la Santa Cena con las mismas plegarias que la Iglesia Católica. Teológicamente es posible”.
Lo concerniente a esta carta está tratado en este artículo
http://www.infocatolica.com/blog/historiaiglesia.php/1010250941-pablo-vi-y-una-carta-de-1970