EL FRACASO DE LA HERMENEUTICA (III)

Comentamos que Monseñor Carlo Maria Roberto Redaelli , arzobispo de Gorizia sostuvo la tesis de que el Misal Antiguo de Juan XXIII había sido derogado por Pablo VI y que, por tanto, el motu proprio de Benedicto XVI parte de premisas jurídicas erróneas y no puede, por tanto, considerarse válido.

No voy a entrar en cuestiones que me superan; el afirmar si Benedicto XVI partió de premisas jurídicas erróneas o no. Lo que me interesa son dos cosas:

  1. Poner de manifiesto la mala fe de muchos de estos pastores. Por eso afirmaba en el primer post que deberían ser apartados, su única misión parece ser destruirlo todo.
  2. Que le Papa que quiera reformar algo deberá ir al enfrentamiento e imposición directa. Lo contrario conlleva el socavamiento continuo por partes de estos monseñores y el intento de revertir, cuando este Papa ya no esté, lo que se haya avanzado anteriormente.

¿Por qué digo mala Fe? Por el empeño constante en aplicar la ley del embudo. Para destruir toman la parte ancha pero para construir sólo valdría la estrecha. Y aun así, no quedan satisfechos, como podemos ver.

Por ejemplo, en Sacrosanctum Concilium, aprobado por Pablo VI durante el Concilio Vaticano II se decía en su punto 36 lo siguiente:

  1. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular. § 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes. § 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica. § 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.

Luego llegó el espíritu del Concilio, ese del que algunos niegan su existencia, y laminó completamente el latín(1). Pero oye, algunos se siguen agarrando a la letra para decir que aquí no ha pasado nada. Que el mismo Papa firmase una cosa y luego aprobase otra reforma para que no se cumpliese este punto, entre otros, no quiere decir nada.

Más parece que se acercaba a la verdad, viendo lo que después ocurrió, el hereje Schillebeeckx, teólogo dominico participante en el Concilio, cuando decía que muchas de las expresiones en los documentos conciliares “eran ambiguas deliberadamente, que luego ellos ya sacarían las consecuencias adecuadas”.

Dado que eso es lo que ocurrió habría que preguntarse el valor jurídico de muchas de las reformas que vinieron después y que son amparadas, supuestamente, por los documentos conciliares. Pero de esto no dicen nada.

También estaría bien que nos explicasen estos sabios Monseñores, para entender su validez jurídica, estas palabras de San Pío V en su bula Quo primun tempore sobre el uso de la Misa Tridentina:

VI. En cambio (9), al quitar a todas las demás Iglesias enumeradas antes (10) el uso de sus Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, VALEDERA A PERPETUIDAD, Y BAJO PENA DE NUESTRA INDIGNACION (11).

 VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos :

– que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;

– que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;

y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.

Pero, ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales

XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (21).

Más si alguien se atreviere a atacar esto, SABRA QUE HA INCURRIDO EN LA INDIGNACION DE DIOS OMNIPOTENTE y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

¿Tiene algo que matizar sobre estos temas, jurídicamente hablando, Monseñor Redaelli?

Capitán Ryder

(1) Otro tanto ocurrió, por ejemplo con el Canto Gregoriano. El Concilio reconoce una cosa que nunca se ha cumplido, pero aquí no nos ponemos finos.

Canto gregoriano y canto polifónico

116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.

Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.

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